Reforma fiscal

24 de diciembre 2013

 

A todos nuestros clientes

Derivado de la Reforma Fiscal que entrará en vigor a partir del día 1 de enero 2014 les informamos que todos los productos de confitería, los derivados del cacao, las cremas de cacahuate y avellanas causaran un gravamen del 8%.

Asimismo agradeceremos su colaboración para indicarnos si ustedes serán sujetos del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPyS), y en consecuencia requerirán se traslade expresamente y por separado en sus comprobantes fiscales para cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley. En caso de no recibir esta información de su parte entenderemos que su régimen se mantiene igual que hasta el día de hoy y por lo tanto el 8% de impuesto a los alimentos con una densidad calórica alta será incluido en el precio de los mismos.

Les recordamos que los transitorios de la reforma fiscal a la citada ley establecen:

“En el caso de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto no hayan estado afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios y que con posterioridad a la fecha mencionada queden afectas al pago de dicho impuesto, no se estará obligado al pago del citado impuesto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.”

Por lo que las facturas pendientes de pago al 11 de enero se les enviara una nota de cargo por el 8% correspondiente en el caso de haber adquirido bienes de los contemplados en la reforma.

A T E N T A M E N T E

Importadora Alegría de México SA de CV